Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo II: De la letra de cambio
Sección Tercera: De la aceptación por intervención
Artículo 103. El tenedor está obligado a admitir la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92.
Es facultativo paraél admitir o rehusar la aceptación por intervención del girado que no aceptó, de cualquiera otra persona obligada ya en la misma letra, o de un tercero.