Ley General de Turismo
Título CUARTO: De la Promoción y Fomento al Turismo
Capítulo II: Del Fomento a la Actividad Turística
Artículo 45. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:
I. Uno por la Secretaría de Turismo;
II. Dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Uno por la Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Uno por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. Uno por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
VI. Uno por el Banco de México.
El Comité Técnico será presidido por el titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad. La institución fiduciaria dentro de la cual se encuentre constituido el fideicomiso, contará con un representante dentro del mismo, quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto, al igual que el Director General del Fondo.
Cada representante propietario acreditará ante el Comité a sus respectivos suplentes. El Fondo contará con un comisario designado por la Secretaría de la Función Pública.