Ley General de Turismo
Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística
Capítulo VII: Del Ordenamiento Turístico del Territorio
Artículo 30. La Secretaría podrá respaldar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.