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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título QUINTO: DEL DESARROLLO POLICIAL

Capítulo II: De la Carrera Policial y de la Profesionalización

Artículo 96. La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

Las Instituciones Policiales contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su centro de control de confianza respectivo.

La presente disposición será aplicable también al personal de los servicios de migración.

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