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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título QUINTO: DEL DESARROLLO POLICIAL

Capítulo II: De la Carrera Policial y de la Profesionalización

Artículo 78. La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes delas Instituciones Policiales.

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