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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título CUARTO: DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Capítulo V: De la Profesionalización

Artículo 63. En materia de programas de Profesionalización y planes de estudio, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Promover estrategias y políticas de profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia;

    II. Diseñar los modelos de profesionalización que correspondan para su concertación y en su caso, aplicación en las Instituciones de Procuración de Justicia;

    III. Acordar los contenidos del Programa Rector de Profesionalización de los servidores públicos de las instituciones de Procuración de Justicia, a propuesta de su Presidente;

    IV. Establecer criterios para supervisar que los servidores públicos se sujeten a los programas correspondientes en los Institutos de Capacitación;

    V. Promover el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes a las Instituciones de Procuración de Justicia y vigilar su aplicación;

    VI. Establecer programas de investigación académica en las materias ministerial y pericial;

    VII. Consensuar los criterios por los que se revalidarán equivalencias de estudios en el ámbito de su competencia para su incorporación al programa rector de profesionalización, y

    VIII. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales.

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