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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título CUARTO: DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Capítulo IV: De la Terminación del Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia

Artículo 59. La terminación del Servicio de Carrera será:

  1. I. Ordinaria, que comprende:

    1. a) Renuncia;

      b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones, y

      c) Jubilación.

    II. Extraordinaria, que comprende:

    1. a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, o

      b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo.

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