Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título CUARTO: DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
Capítulo IV: De la Terminación del Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia
Artículo 59. La terminación del Servicio de Carrera será:
I. Ordinaria, que comprende:
a) Renuncia;
b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones, y
c) Jubilación.
II. Extraordinaria, que comprende:
a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, o
b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo.