Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Capítulo IV: De la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Artículo 23. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por los titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación, el Distrito Federal y los Estados, y será presidida por el Procurador General de la República.
Dicha Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.