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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título SEGUNDO: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo III: Del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 19. El Centro Nacional de Información será el responsable de la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. I. Establecer, administrar y resguardar las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema en términos que señale el reglamento;

    II. Determinar los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de los integrantes del Sistema;

    III. Emitir los protocolos de interconexión, acceso y seguridad de estas bases de datos;

    IV. Vigilar el cumplimiento de los criterios de acceso a la información y hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier irregularidad detectada;

    V. Colaborar con el Instituto Nacional de Información de Estadística y Geografía, en la integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública, de conformidad con la Ley de la materia, y

    VI. Brindar asesoría a las Instituciones de Seguridad Pública para la integración de información, interconexión, acceso, uso, intercambio y establecimiento de medidas de seguridad para las bases de datos.

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