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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título DÉCIMO PRIMERO: DE LAS INSTALACIONES ESTRATÉGICAS

Artículo 149. El Consejo Nacional establecerá, para los fines de seguridad pública, los casos, condiciones y requisitos necesarios para el bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico y en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación.

Las decisiones que en ese sentido emita el Consejo Nacional, deberán ser ejecutadas por las distintas Instituciones de Seguridad Pública que lo integran.

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