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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título DÉCIMO PRIMERO: DE LAS INSTALACIONES ESTRATÉGICAS

Artículo 147. El Distrito Federal, los Estados y los Municipios coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y operación.

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