Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título SÉPTIMO: DE LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA
Capítulo ÚNICO
Sección SEGUNDA: Del SistemaÚnico de Información Criminal
Artículo 120. El Sistema Nacional de Información Penitenciaria es la base de datos que, dentro del sistema único de información criminal, contiene, administra y controla los registros de la población penitenciaria de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia.