Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título SÉPTIMO: DE LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA
Capítulo ÚNICO
Sección PRIMERA: Del Registro Administrativo de Detenciones
Artículo 116. Las Instituciones de Seguridad Pública serán responsables de la administración, guarda y custodia de los datos que integran este registro; su violación se sancionará de acuerdo con las disposiciones previstas en la legislación penal aplicable.