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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título SÉPTIMO: DE LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo ÚNICO

Sección PRIMERA: Del Registro Administrativo de Detenciones

Artículo 116. Las Instituciones de Seguridad Pública serán responsables de la administración, guarda y custodia de los datos que integran este registro; su violación se sancionará de acuerdo con las disposiciones previstas en la legislación penal aplicable.

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