Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título QUINTO: DEL DESARROLLO POLICIAL
Capítulo III: Del Régimen Disciplinario
Artículo 100. Las Instituciones Policiales exigirán de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.