Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título PRIMERO: DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.