Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro TERCERO: Del juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano
Título UNICO: De las reglas particulares
Capítulo III: De las sentencias y de las notificaciones
Artículo 84
1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:
a) Confirmar el acto o resolución impugnado; y
b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político–electoral que le haya sido violado.
2. Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político–electorales de los ciudadanos serán notificadas:
a) Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en la ciudad sede de la Sala competente. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, por telegrama o por estrados; y
b) A la autoridad uórgano partidista responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.