Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro TERCERO: Del juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano
Título UNICO: De las reglas particulares
Capítulo I: De la procedencia
Artículo 81
1. En los casos previstos por los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo anterior, los ciudadanos agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establezca la ley. En estos supuestos, las autoridades responsables les proporcionarán orientación y pondrán a su disposición los formatos que sean necesarios para la presentación de la demanda respectiva.