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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal

Título SEXTO: De las nulidades

Capítulo III: De la nulidad de las elecciones federales

Artículo 78

  1. 1. Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para elresultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

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