Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal
Título SEXTO: De las nulidades
Capítulo I: De las reglas generales
Artículo 71
1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto porlos párrafos 2 y 3 del artículo 52 de esta ley.
2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o bien, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juiciode inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.