Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro PRIMERO: Del sistema de medios de impugnación

Título SEGUNDO: De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación

Capítulo II: De los plazos y de los términos

Artículo 7

  1. 1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

    2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados,domingos y los inhábiles en términos de ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.