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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro SEGUNDO: De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal

Título QUINTO: Del recurso de reconsideración

Capítulo VI: De los plazos y términos

Artículo 66

  1. 1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:

    1. a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la Sala Regional; y

      b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.

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