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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro PRIMERO: Del sistema de medios de impugnación

Título SEGUNDO: De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación

Capítulo X: De las resoluciones y de las sentencias

Artículo 22

  1. 1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán:

    1. a) La fecha, el lugar y elórgano o Sala que la dicta;

      b) El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;

      c) En su caso, el análisis de los agravios así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes;

      d) Los fundamentos jurídicos;

      e) Los puntos resolutivos; y

      f) En su caso, el plazo para su cumplimiento.

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