Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro PRIMERO: Del sistema de medios de impugnación
Título SEGUNDO: De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación
Capítulo X: De las resoluciones y de las sentencias
Artículo 22
1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán:
a) La fecha, el lugar y elórgano o Sala que la dicta;
b) El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
c) En su caso, el análisis de los agravios así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes;
d) Los fundamentos jurídicos;
e) Los puntos resolutivos; y
f) En su caso, el plazo para su cumplimiento.