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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro PRIMERO: Del sistema de medios de impugnación

Título SEGUNDO: De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación

Capítulo VI: De la legitimación y de la personería

Artículo 13

  1. 1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:

    1. a) Los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:

      1. I. Los registrados formalmente ante elórgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados;

        II. Los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales, o sus equivalentes, según corresponda. En este caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido; y

        III. Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello.

        1. b) Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna. Los candidatos deberán acompañar el original o copia certificada del documento en el que conste su registro; y

          c) Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación electoral o civil aplicable.

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