Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro PRIMERO: Del sistema de medios de impugnación
Título SEGUNDO: De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación
Capítulo IV: De la improcedencia y del sobreseimiento
Artículo 11
1. Procede el sobreseimiento cuando:
a) El promovente se desista expresamente por escrito;
b) La autoridad uórgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia;
c) Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley; y
d) El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político–electorales.
2. Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior se estará, según corresponda, a lo siguiente:
a) En los casos de competencia del Tribunal, el Magistrado Electoral propondrá el sobreseimiento a la Sala; y
b) En los asuntos de competencia de losórganos del Instituto, el Secretario resolverá sobre el sobreseimiento.