Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro QUINTO: Del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Título UNICO: De las reglas especiales
Capítulo UNICO: Del trámite, de la sustanciación y de la resolución
Artículo 105
1. Para la sustanciación y resolución de los juicios previstos en el presente Libro que se promuevan durante los procesos electorales ordinarios y, en su caso, en los procesos de elecciones extraordinarias, el Presidente de la Sala competente del Tribunal Electoral podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, a fin de que, en su caso, se atienda prioritariamente la sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en los Libros Segundo, Tercero y Cuarto de esta ley.