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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Libro QUINTO: Del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

Título UNICO: De las reglas especiales

Capítulo UNICO: Del trámite, de la sustanciación y de la resolución

Artículo 102

  1. 1. La Sala competente del Tribunal Electoral en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, determinará la admisión de las pruebas que estime pertinentes, ordenando el desahogo de las que lo requieran, desechando aquellas que resulten notoriamente incongruentes o contrarias al derecho o a la moral o que no tengan relación con la litis.

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