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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección PRIMERA: De la constitución de la sociedad

Artículo 96. Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94 y 95, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.

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