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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo IV: De la sociedad de responsabilidad limitada

Artículo 62. El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.

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