Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo
Artículo 50. El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
I. Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
II. Por infracción al pacto social;
III. Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;
IV. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;
V. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.