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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo

Artículo 50. El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:

  1. I. Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;

    II. Por infracción al pacto social;

    III. Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;

    IV. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;

    V. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

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