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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo

Artículo 47. Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

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