Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo
Artículo 36. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
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Artículo 36. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
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