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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo

Artículo 34. El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

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