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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo

Artículo 31. Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

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