Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo II: De la sociedad en nombre colectivo
Artículo 31. Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.