Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo XIII: De la asociación en participación
Artículo 256. El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
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Artículo 256. El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
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