Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo XI: De la liquidación de las sociedades
Artículo 244. Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.
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Artículo 244. Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.
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