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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo XI: De la liquidación de las sociedades

Artículo 240. La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

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