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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo X: De la disolución de las sociedades

Artículo 229. Las sociedades se disuelven:

  1. I. Por expiración del término fijado en el contrato social;

    II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedaréste consumado;

    III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

    IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

    V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

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