Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo X: De la disolución de las sociedades
Artículo 229. Las sociedades se disuelven:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social;
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedaréste consumado;
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.