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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo IX: De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades

Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecidopara la extinción de su pasivo.

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