Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo IX: De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades
Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecidopara la extinción de su pasivo.