Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo VIII: De las sociedades de capital variable
Artículo 221. No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.
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Artículo 221. No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.
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