Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo VIII: De las sociedades de capital variable
Artículo 219. Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.
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Artículo 219. Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.
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