Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo VI: De la sociedad en comandita por acciones
Artículo 207. La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios queúnicamente están obligados al pago de sus acciones.