Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección SEXTA: De las asambleas de accionistas
Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículo 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante Notario o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.
Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio.