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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección SEXTA: De las asambleas de accionistas

Artículo 201. Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

  1. I. Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea;

    II. Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, y

    III. Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.

    No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores o de los Comisarios.

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