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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo I: De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 1o. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  1. I. Sociedad en nombre colectivo;

    II. Sociedad en comandita simple;

    III. Sociedad de responsabilidad limitada;

    IV. Sociedad anónima;

    V. Sociedad en comandita por acciones, y

    VI. Sociedad cooperativa.

    Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

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