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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección SEXTA: De las asambleas de accionistas

Artículo 189. Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.

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