Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección SEXTA: De las asambleas de accionistas
Artículo 189. Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.