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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección SEXTA: De las asambleas de accionistas

Artículo 182. Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

  1. I. Prórroga de la duración de la sociedad;

    II. Disolución anticipada de la sociedad;

    III. Aumento o reducción del capital social;

    IV. Cambio de objeto de la sociedad;

    V. Cambio de nacionalidad de la sociedad;

    VI. Transformación de la sociedad;

    VII. Fusión con otra sociedad;

    VIII. Emisión de acciones privilegiadas;

    IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

    X. Emisión de bonos;

    XI. Cualquiera otra modificación del contrato social, y

    XII. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

    Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

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