Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección QUINTA: De la información financiera
Artículo 173. El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.