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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección CUARTA: De la vigilancia de la sociedad

Artículo 167. Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.

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