Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección CUARTA: De la vigilancia de la sociedad
Artículo 167. Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.