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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección TERCERA: De la administración de la sociedad

Artículo 158. Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:

  1. I. De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;

    II. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas;

    III. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley;

    IV. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.

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