Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección TERCERA: De la administración de la sociedad
Artículo 158. Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:
I. De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;
II. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas;
III. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley;
IV. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.