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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección SEGUNDA: De las acciones

Artículo 138. Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta.

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